Preguntas Frecuentes
Autoempleo
¿cuales son mis obligaciones si constituyo una sociedad limitada laboral?
¿cuales son mis obligaciones si constituyo una sociedad limitada laboral?
- Publicación:
- Lunes, 14 Junio 2010
- Última revisión:
- Nunca
Respuesta
Concepto
Las sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de "Sociedad Laboral" cuando concurran los requisitos establecidos en
Características
- Este tipo de sociedades tienen personalidad jurídica propia.
- El capital social está dividido en participaciones sociales.
- Ninguno de los socios podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social.
- La constitución se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro de Sociedades Laborales y, posteriormente, en el Mercantil.
- En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación Sociedad Limitada Laboral o su abreviatura S.L.L.
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de veinticinco socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada.
- Las participaciones se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido (clase laboral) y las restantes (clase general).
- Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse este fondo a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
- Derecho de suscripción preferente.
- Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria " inter vivos".
Trámites de Constitucíon
1. REDACCIÓN DE
2. SOLICITUD EN EL REGISTRO MERCANTIL DE
3. OTORGAMIENTO DE
4. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, MOD. 600. Está obligada al pago del impuesto la sociedad en los casos de constitución, aumento de capital, fusión y transformación; y los socios, en los casos de disolución de sociedades y reducción de capital, por los bienes y derechos recibidos. En el caso de constitución de empresas la cuota tributaria es de un 1% sobre la base imponible.
5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. La inscripción se realizará en el Registro correspondiente al lugar de su domicilio social.
6. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (C.I.F.). El C.I.F. es el número de identificación del empresario individual, profesional, artista o sociedad mercantil que se debe reseñar ante
7. DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, Mod. 845 ó 846. El I.A.E. es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
8. SOLICITUD DE
9. ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. Es un trámite que formaliza la protección del trabajador respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Se cubren los siguientes riesgos:
. el coste de las prestaciones, tanto económicas como sanitarias a que tiene derecho
el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional
. costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores
accidentados por causas profesionales
El empresario puede optar por realizar el trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo I.N.S.S.
10. INSCRIPCIÓN DE
12. ALTA DEL TRABAJADOR CONTRATADO A
15. LIBRO DE VISITAS DE
16. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Las empresas deben tener a disposición del personal un ejemplar de estas ordenanzas, donde se recoge la normativa y las reglas de seguridad, requisitos que deben cumplir los locales de trabajo, tipos de servicios, etc., así como los anexos que correspondan a la actividad que se desenvuelva en la empresa. Unidad de Tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
17. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO. Es una declaración para la legalización de los centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación , así como en el caso de haber realizado alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Unidad de Tramitación: D. P. de Trabajo y Seguridad Social o Delegación territorial de
18. LIBRO DE SANCIONES. Libro donde se recoge aquella sanción impuesta por el empresario al trabajador, dentro de las legalmente establecidas, que comporta la suspensión temporal de trabajo y sueldo.
19. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL. El calendario laboral fija los días de trabajo, fiestas, vacaciones y descanso semanal de los trabajadores a lo largo del año natural, teniendo en cuenta las limitaciones legales establecidas. Al mismo tiempo, debe incluir el horario de trabajo diario.
20. REGISTRO DE LIBROS DE DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE. Las sociedades mercantiles están obligadas a la llevanza de libros que se refieren a:
. Documentación social: libro de actas
. Contabilidad: libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales
21. LICENCIA DE OBRAS. Si el empresario o la sociedad desean realizar cualquier tipo de obra será obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota tributaria suele ser un porcentaje del presupuesto de la obra, determinado de las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra, se podrá comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional. Unidad de Tramitación: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal.
22. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Es un impuesto directo y real, que grava la propiedad o titularidad de derecho real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Unidad de Tramitación: Ayuntamiento correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Unidad de Tramitación:Registro Mercantil de la provincia.
Obligaciones
1. LIBRO DIARIO. El libro diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es necesario conservar el Libro Diario y sus soportes de documentación durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. Unidad de Tramitación: Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES. Este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y recogerá anualmente el inventario, así como el balance del ejercicio y la cuenta de resultados. Es necesario conservarlo junto con sus soportes de documentación durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado dirigida al Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
3. CUENTAS ANUALES. Las Cuentas Anuales comprenden el Balance,
4. LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS. Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas. Registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental. Es necesario conservarlo durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
5. LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS. Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas. Registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental. Es necesario conservarlo durante seis años, contados a partir del último asiento realizado.
6. LIBRO DE ACTAS. Las sociedades mercantiles deberán llevar un Libro de Actas donde figurarán todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y por otros órganos colegiados. Se legalizará en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.
7. REGISTRO DE APORTACIONES SOCIALES. Es un libro obligatorio para las sociedades que tengan el capital dividido en acciones, participaciones o títulos de cualquier clase (excepto sociedades civiles). Las S.A. y las S.A.L. deberán inscribir en él las acciones que sean nominativas, así como todas las transacciones que de ellas se den. Unidad de Tramitación: Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
8. I.R.P.F.: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS. Las personas jurídicas y demás entidades, los empresarios individuales y los profesionales que satisfagan rentas sujetas a declaración de I.R.P.F. estarán obligados a retener, y a efectuar dicho ingreso a cuenta, en cualquier Delegación de Hacienda o en cualquiera de las entidades colaboradoras.
9. I.R.P.F.: DECLARACIÓN ANUAL DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTÍCAS. Una vez al año se presentará el resumen anual del I.R.P.F. referente a rendimientos del trabajo y actividades profesionales y artísticas mediante el Mod. 190. En él se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.
10. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: PAGOS A CUENTA. El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es un abono a cuenta por parte de los sujetos pasivos de los supuestos rendimientos a obtener en el ejercicio de su actividad. En definitiva, el fraccionamiento de pago responde a la idea de ingresos a cuenta o anticipo sobre la declaración definitiva del Impuesto de Sociedades. Cuando se realice dicha declaración, habrá que regularizar sus pagos, añadiendo en caso de que fuesen insuficientes o exigiendo su devolución. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda correspondiente o cualquiera de sus entidades colaboradoras.
11. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles. Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el ejercicio y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda correspondiente o cualquiera de sus entidades colaboradoras.
12. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL RÉGIMEN GENERAL. El I.V.A. es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicio. Se ingresará en Hacienda el I.V.A. que hemos repercutido a nuestros clientes y se deduce el I.V.A. que hemos soportado de nuestros proveedores. Si la diferencia fuera negativa, ésta se compensa con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se efectúan cuatro liquidaciones al año, correspondientes a cada trimestre natural.
13. I.V.A.: RESUMEN ANUAL. Una vez al año se presentará el resumen anual del I.V.A. mediante el Mod. 390. En él se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.
14. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. Es la relación de operaciones económicas que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio. La declaración es informativa, no es económica, pero su no presentación es sancionada con multa. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda correspondiente.
Legislación
Ley 4/1997, de 24 de Marzo, de Sociedades Laborales. En todo lo no previsto en el texto, serán de aplicación a las Sociedades Limitadas Laborales las normas correspondientes a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, con las excepciones indispensables para mantener las características propias de
Órganos Sociales
Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros de dicho Consejo se efectuará necesariamente por el sistema proporcional. Si no existen más que participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayorías.
Régimen Tributario
Las Sociedades Laborales que tengan la calificación de "Sociedad Laboral" y que destinen al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio que se produzca el hecho imponible el 25% de los beneficios líquidos, gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
1. exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada.
2. bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
3. bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral.
4. bonificación del 90% de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.
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