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Notas de Prensa
Los autónomos podrán percibir paro
El sistema que ha diseñado el Ejecutivo se basa en los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad. Se trata de modelo mixto, entre voluntario y obligatorio, pues para poder cobrar el paro los autónomos tendrán que cotizar al mismo tiempo por accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Esta contingencia ahora mismo es voluntaria salvo en determinados casos, como el de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) o, en el futuro, el de los autónomos que operen en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.
La prestación por cese de actividad de los autónomos no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros. Su cuantía, durante todo su periodo de disfrute, será equivalente al 70% de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad.
Su duración será de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, si bien en los casos de trabajadores autónomos de entre
En concreto, los autónomos que hayan cotizado de
La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el fin de la percepción de la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que éste no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.
Teniendo en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, apunta a una cotización de 8,33 euros mensuales.
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.
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